Resumen: El condenado por delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia alegando indebida aplicación del art. 383 CP. Plantea la distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal en el ámbito de la negativa al sometimiento de pruebas de alcohol y drogas, citando la doctrina de la STS 3/1999, en controles aleatorios, afirmando que si no se advierten síntomas sería infracción administrativa. Alega error en la valoración de la prueba, ausencia de síntomas externos de influencia y vulneración de la presunción de inocencia, apoyándose en una grabación en que supuestamente se le autorizaba la continuación de la marcha. La Audiencia desestima el recurso. El acusado fue interceptado en un control policial y, tras un resultado positivo en la prueba de aproximación (0,44 mg/l), emprendió la huida antes de realizarse la prueba de precisión. Además, el agente apreció que presentaba olor a marihuana. La Sala señala que la jurisprudencia actual, tras la reforma de 2007, considera delictiva la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia independientemente de la existencia de síntomas externos, y que el delito no requiere un móvil específico ni la existencia previa de otro delito de alcoholemia. Se descarta el error invocado, pues la grabación no acreditó confusión ni autorización para continuar la marcha, y la prueba testifical policial fue valorada como suficiente y lícita para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: Delito de quebrantamiento de medida. Elemento normativo (existencia de una orden de alejamiento debidamente comunicada con los apercibimientos en caso de incumplimiento), el elemento objetivo (acudir a un lugar situado a menos distancia de donde se encuentra el denunciante), y el elemento subjetivo constituido por el conocimiento por parte del sujeto activo que su conducta se está vulnerando el contenido de la resolución judicial sin que sea preciso la concurrencia de cualquier otro móvil o finalidad. Delito tenencia falsa. Requisitos.
Resumen: El ánimo con el que se comete un delito forma parte del hecho mismo y no de su valoración jurídica.
La prescripción ha de tomar como referencia la última de las acciones que integran el continuum. Así lo hemos dicho, en numerosas resoluciones, apuntando que, como en todos los delitos de tracto sucesivo, la prescripción se inicia a partir de la última infracción.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones y un delito de atentado a agentes de la autoridad, sin que se aprecie la circunstancia atenuante o eximente de consumo de bebidas alcohólicas. Partiendo de la premisa de que el elemento subjetivo del tipo es compatible con la apreciación de una circunstancia atenuante de trastorno psíquico o consumo de alcohol, por ejemplo, en este caso no están acreditadas las citadas circunstancias modificativas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a las acusadas como autoras de dos delitos de maltrato de obra y un delito de resistencia pero las absuelve del delito de odio por el que también habían sido condenadas. El tribunal analiza el derecho constitucional a la presunción de inocencia y el ámbito de conocimiento en apelación de las pruebas practicadas en la instancia y su valoración. Considera acreditados los distintos elementos de los delitos de maltrato de obra y de resistencia tras su análisis. Respecto del delito de odio, tras exponer su contenido y elementos, se estima que aunque se profieren epítetos que, aun cuando puedan ser considerados despreciativos o humillantes por razón de la raza de la persona a la que se dirigen y de su condición de extranjera en nuestro país, sin embargo, se considera que no pueden ser desgajados del concreto contexto en que se profirieron -una discusión en un bar, acalorada, que llegó a la agresión física, y que continúa después con idéntica actitud de hostilidad y violencia verbal hacia los agentes de policía-. En ese concreto escenario, pese a ser insultos hirientes y ofensivos, no estima el tribunal que pueda afirmarse la existencia de elementos que permitan apreciar una motivación de odio o discriminación en la conducta enjuiciada, faltando el elemento esencial del tipo penal, pues fueron expresiones puntuales en el seno de una disputa que no permiten deducir un comportamiento determinado por un móvil de odio o discriminación.
Resumen: Posibilidad de aplicar el instituto de la continuidad delictiva cuando el mismo sujeto activo reproduzca los actos de incumplimiento de la prohibición considerando cada acto de aproximación a la víctima como acto típico del delito pues en cada acto se reproduce el ataque a la seguridad dispuesta por la prohibición de acercamiento. Irrelevancia del consentimiento de la supuesta víctima incluso aunque haya sido ella la que haya buscado el encuentro. Para considerar cometido el delito de coacciones y de amenazas las expresiones han de tener una entidad e importancia que en función de las circunstancias concurrentes sean objetivamente útiles para amedrentar el ánimo de un ciudadano medio.
Resumen: Se recurre en casación una sentencia dictado en apelación por Audiencia Provincial. El recurso se desestima. La sentencia recurrida no es susceptible de ser recurrida. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, el artículo 847.b) de la ley procesal disponía que procedía el recurso de casación únicamente contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en juicio oral y en única instancia, sin que estuviera contemplada la posibilidad de interponer esta clase de recurso contra las sentencias dictadas por dichos órganos jurisdiccionales al resolver recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de frustración de la ejecución y le absuelve de otro delito contra la Seguridad Social. Estructura de este delito sin que, en el caso concreto, pueda afirmarse que la cuantía defraudada haya superado la cuantía de 50.000 euros prevista en el tipo al excluir de la suma de lo defraudado los intereses y recargos. Tampoco se considera acumulable a las cuotas defraudadas por cuotas de trabajadores al régimen general aquellas otras derivadas del impago de cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos correspondientes al propio acusado. La contratación por el acusado del sistema de pago con una entidad bancaria irlandesa así como la apertura de una cuenta en otra entidad alemana se valora como un intento de ocultar los ingresos del establecimiento y así hacer imposible o, al menos, dificultar, la previsible vía de apremio y el embargo de los pagos de los clientes cobrados a través del TPV del sistema del banco irlandés o en la cuenta del banco alemán, así como los depósitos que en esta cuenta se hacía de parte del dinero ingresado mediante aquel sistema de pago. Valor de la prueba indiciaria. Responsabilidad civil por el importe de la deuda impagada dada la imposibilidad de cobro por vía de apremio. Determinación de la pena y costas.
Resumen: La relación entre el atentado y las lesiones es de concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud, respectivamente.
Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que, si concurre, se penará independientemente. El delito de atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, calificando este delito como de pura actividad.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, con invocación implícita del principio de presunción de inocencia. El recurrente pretende que el Tribunal de apelación revise los hechos probados de la sentencia de instancia y sustituya la valoración probatoria efectuada por el juez a quo por la suya propia, entendiendo que las pruebas no acreditan los hechos declarados probados. El Tribunal ad quem recuerda, en primer lugar, que en el ámbito penal la apelación se caracteriza por la plena jurisdicción, lo que permite revisar hechos y derecho. Sin embargo, dicha potestad revisora encuentra un límite en el principio de inmediación, que confiere un valor especial a la apreciación directa de las pruebas personales (testificales, declaraciones de partes y periciales) realizada por el juez que preside el juicio oral. En consecuencia, solo cabe modificar los hechos probados cuando la valoración efectuada por el órgano de instancia resulte ilógica, arbitraria o manifiestamente errónea, lo que no concurre en el presente caso. El Tribunal de apelación sostiene que las pruebas practicadas en la primera instancia son coherentes y concluyentes, y que las explicaciones del acusado resultan absurdas, por lo que el relato fáctico declarado probado es plenamente lógico y conforme a derecho. Así, considera que el recurso no busca corregir una valoración irracional, sino sustituir el criterio imparcial del juez por el de la parte recurrente, lo que no es admisible. Por ello, se desestima el recurso.
