• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 772/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la atenuante de toxicomanía. Recurrió la defensa, pretendiendo la absolución por la concurrencia de las eximentes de estado de necesidad, o de trastorno mental o intoxicación plena de los nº 1 y 2 del artículo 20 del Código Penal. Se alega que el recurrente se vio obligado a incumplir la orden de alejamiento por la necesidad de subvenir a sus necesidades alimenticias, o que no alcanzó a comprender la ilicitud del acercamiento por sus limitaciones psico-físicas. La sala desestima el recurso. Destaca que es muy restrictiva la Jurisprudencia al apreciar la eximente de estado de necesidad. Y es necesario que las circunstancias modificativas de responsabilidad, ya sean atenuantes o causas de justificación, como aquí acontece, estén tan probadas como el hecho base mismo objeto de acusación. En este caso, se rechaza el alegado estado de necesidad, dado que las necesidades básicas del acusado son cubiertas siempre por su abuela y no por su hermana y madre. Por su parte, la Juzgadora reconoce como cualificada la atenuante de toxicomanía, pues se ha constatado una importante afectación de su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, pero ninguna prueba se ha aportado que justifique la total anulación de tal aptitud, como hubiera requerido la apreciación de las eximentes alegadas de trastorno mental o intoxicación plena. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución. Acusado que tiene vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a menos de quinientos metros de su ex pareja, de su domicilio y lugar de trabajo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que las recibe con inmediación. El efecto devolutivo del recurso de apelación permite revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que se funda la declaración de condena, sino también la suficiencia o no del material probatorio para enervar la presunción de inocencia. Presunción de inocencia y prueba de cargo suficiente para desactivar la presunción de inocencia. Insuficiencia de la prueba de cargo llevada al juicio oral para concluir atribuyendo al acusado la comisión del hecho quebrantador. Acusado que niega haber acudido al domicilio de la persona protegida, mientras que los testigos no aportan información relevante sobre la correspondencia del acusado con la persona que acude al domicilio de la persona protegida. Manifestaciones del acusado haciendo uso de la última palabra que no pueden ser tomadas como reconocimiento implícito de la autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
  • Nº Recurso: 1275/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de quebrantamiento de condena, por incumplimiento de la pena de localización permanente que se le impuso. Recurrió la defensa, alegando error en la apreciación de la prueba y que la penada no habría sido advertida en la ejecutoria, de la consecuencia del incumplimiento. La sala desestima el recurso. Señala, de un lado, que en los casos de incumplimiento de la pena de localización permanente sustitutiva de impago de multa por insolvencia, hay tipicidad de la conducta y no se requiere apercibimiento previo adicional a la notificación de las condiciones y plazo de cumplimiento. De otro lado, la declaración testifical de los agentes en relación con el informe que recoge el resultado de las vigilancias, permite concluir la realidad del incumplimiento. El sistema de vigilancia se muestra eficaz. Si se comprobó la estancia en quince de los días, no cabe asumir que devenga insuficiente el sistema respecto de los otros cinco, en los que se habría intentado llevar a cabo esa comprobación de la misma manera, por la doble vía, llamada al timbre y por teléfono, resultando, curiosamente, que tres de esos cinco días, primero sí se contestó y luego, en una segunda visita, (¿por haberse realizado y cumplido la primera, ya inesperada?), no. Además, la interesada, conociendo desde luego la mecánica, omite ofrecer cualquier explicación y nada justifica sobre las ausencias. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 267/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba, pericial psicológica dirigida a determinar si el acusado gozaba de plenas facultades psíquicas para afrontar el juicio oral, la prueba fue correctamente denegada,ya se había practicado otra pericial para determinar sus facultades mentales a fecha de los hechos, además, no se advierte sintomatología alguna en el acusado (al examinar la grabación) que permita inferir la afectación de sus capacidades. En cuanto a la circunstancia modificativa, no se invocó ni en el escrito de conclusiones provisionales ni al elevar el mismo a definitivo, sí se peticiono en trámite de informe, no obstante, la prueba plenaria no arroja resultado alguno que permita considerar acreditados los elementos de la eximente completa o incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7404/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión de una acusación por allanamiento de morada no arrastra a la imposibilidad de condenar por otro tipo penal cuyos elementos integrantes hayan quedado colmados a tenor de la prueba. La condena por coacciones no se basa en la acción de imponer a la víctima la entrada inconsentida en su vivienda (que parece que es lo que ha entendido la Audiencia), sino en imposibilitar el acceso bloqueándolo con un pestillo. Se está impidiendo la entrada en su vivienda con un mecanismo que supone, en un sentido lato y no estricto, una cierta violencia sobre las cosas - vis in rebus-, según ha entendido la jurisprudencia contemplando conductas esencialmente semejantes (cambio de cerraduras), pese a las críticas, no infundadas, de algunos solventes sectores doctrinales. No encontramos razones para no guardar fidelidad a esa tradicional y consolidada línea jurisprudencial apartándonos ahora de ella. La violencia que reclama la tipicidad de las coacciones no se limita a la ejercida sobre las personas, ni está constreñida por la definición legal de fuerza en las cosas contenida en el Código para otros delitos. Los hechos son constitutivos de un delito de coacciones leves agravado por realizarse quebrantando una medida de alejamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 872/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. No se aprecia error alguno en la conclusión fáctica sentada por el juzgado a quo, de que el acusado se llegó a percatar de la presencia de la denunciante, respecto de la que se le había impuesto la prohibición de aproximación y comunicación, y, pese a ello, no se ausentó del lugar. Si bien las manifestaciones de la testigo, camarera del bar, aparecen confusas, sobre quién entró primero y si pudo el acusado ver a la denunciante, a las aclaraciones interesadas por la juzgadora a quo manifestó que estaban los dos en la barra, y "yo creo que sí se vieron", "creo que sí", reiteró. Si a ello se une el hecho de la poca presencia de gente en el bar y que los dos estuvieron en la barra, habrá de concluirse que la afirmación de la denunciante de que el acusado le vio, está perfectamente avalada. En un inicial momento pudiéramos situarnos en presencia de un encuentro casual, pero el acusado, pese a darse cuenta de la presencia de la persona sobre la que se había adoptado la medida cautelar de protección, no se ausentó del establecimiento, siendo precisa la llamada a la Guardia Civil, incurriendo con ello de forma dolosa en un delito de quebrantamiento de la medida cautelar. No se castiga que coincidieran en el bar, sino que, haciéndolo de forma fortuita, el acusado no se alejara para cumplir la prohibición impuesta. Por ello se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que conociendo la vigencia de una pena que le prohíbe acercarse a menos de mil metros del domicilio de su ex pareja, acude a un bar que se encuentra a menos de trescientos metros de aquel domicilio. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos objetivos y subjetivos que requiere la aparición del tipo penal. El elemento subjetivo del quebrantamiento se satisface con el conocimiento por parte del autor de la concurrencia de todos los elementos objetivos del tipo penal, en concreto, la existencia y vigencia de la pena que le prohíbe la aproximación al domicilio de la persona protegida. Las motivaciones que pudiera tener el acusado para acudir al lugar próximo al domicilio de la persona protegida carece de relevancia en orden a calificar la conducta como constitutiva de un delito de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa de nulidad del juicio no denunciada en el momento de producirse ni posteriormente ante el tribunal sentenciador. Suspensión del juicio respecto de un acusado a causa de su enfermedad y continuación para los demás que no causó indefensión a estos. Intervenciones telefónicas y colocación de sistemas de geolocalización realizados con todas las garantías. Registro domiciliario sin irregularidades. Delito de tráfico de drogas: cantidad de notoria importancia deducida de las pruebas practicadas, aunque no se incautara droga. Delito de amenazas condicionales. Delito de robo con violencia para el apoderamiento de cocaína. Delito de detención ilegal al atar y amordazar a una persona, en concurso real con el robo. Delito de atentado y de conducción temeraria, eludiendo un control policial. Delitos de falsificación de documento oficial. Delito denuncia falsa no cometido, al no haberse iniciado actuaciones para investigar los hechos denunciados. Atenuante de drogadicción solo apreciable como analógica. Grupo criminal. Atenuante de confesión como atenuante analógica simple, al haberse reconocido los hechos en el juicio oral, e inaplicable respecto de una acusada al haber negado su implicación en el tráfico de drogas. Atenuante de dilaciones indebidas: no se observa dilación que justifique su aplicación. Tipo privilegiado en tráfico de drogas por la escasa entidad de la intervención de un acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 584/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procesamiento por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental. Naturaleza del auto de procesamiento. Indicios de posibles deficiencias y reparos en la ejecución de obras, con incrementos significativos del valor de las partidas certificadas, que eran abonadas por Acuamed, lo que conllevó sobrecostes inapropiados, reveladores de un supuesto concierto del lado contratista con el lado de la empresa pública. Continuidad delictiva en el actuar del recurrente. No se aprecia prescripción del delito, que debería aparecer de modo evidente en fase de instrucción.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia sólo autoriza a prescindir de esa fuente de prueba por quedar cuestionada su autenticidad. Según lo pautado en el art. 790.3 LECrim la consecuencia jurídica que el ordenamiento procesal anuda a la falta de practica de una prueba admitida susceptible de provocar nulidad viene aparejada a la posibilidad de proponerla en segunda instancia. Un simple empujón, con miras a sortear la acción policial, no conforma una acometida o ataque violento, ni de resistencia activa de carácter grave, como exige el delito de atentado, debiendo subsumirse, con estimación del recurso, en el delito de desobediencia y resistencia grave, aunque no activa. El delito contra la salud pública queda consumado desde el momento en que uno de los participes pone en marcha el mecanismo del transporte de la droga, entendiéndose que el receptor tiene desde ese momento la posesión mediata de la misma, aunque no llegue a tener su disponibilidad material. La eficacia extraordinaria de la atenuante de dilaciones indebidas -como cualificada-, solo puede aparecer ante una dilación desmesurada e inexplicable. Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum de la sentencia la fecha, la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena impuesta, y la fecha en la que el penado la dejó extinguida; deficits que implican la prosperabilidad del recurso.

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